CAPITULO I.- DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.
Artículo 1º.-Denominación, Régimen Legal
Con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS EN CATALUÑA, se constituye esta Entidad al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y sujeta a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- Objeto.
Constituyen los fines principales de esta asociación: La defensa de la identidad histórica, cultural y social de Extremadura, así como la orientación del pueblo extremeño emigrante en Cataluña hácia los medios que le permitan conservar su identidad y ejercitar su cultura.
Para ello y a título enunciativo, desarrollará las siguientes actividades:
1.-Organización de actos culturales tales como Conferencias, Exposiciones, Seminarios, Conciertos, Recitales, Semanas Culturales, representaciones Teatrales, etc.
2.-Promoción de la Literatura y las Letras a través de Premios Literarios, Perodísticos, presentación de libros, etc.
3.-Promoción de actividades dirigidas al ócio y tiempo libre, teniendo en cuenta a sectores de especial interés como la infancia, la juventud y la tedrdera edad.
4.-Crear y potenciar Cooperativas y empresas con el fin de promocionar y desarrollar la actividad turística hácia Extremadura, así como la comercialización de sus productos.
5.-Promover estudios sobre la emigración extremeña en Cataluña y crear un centro de documentación que recopile toda clase de datos sobre su historia y trascendencia en esta Comunidad Autónoma.
6.-En general todas aquellas actividades socio-culturales que se estimen necesarias, para promover no solo la Cultura extremeña sino tambien la que nos es común con el entorno, considerando a la Cultura en general como vehiculo que favorezca la comprensión, la convivencia y la Paz entre los pueblos.
Artículo 3º.- Domicilio Social.
El domicilio social de la Federación se establece en Barcelona, Via Laietana nº 11 3er. piso puerta 1ª, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del ámbito de Cataluña, así como estableder cualquier otro sistema rotativo entre las sedes de las asociaciones que la componen. El cambio de domicilio se llevará a cabo cuando así lo acuerde la asamblea General.
CAPÍTULO II.-COMPOSICION.
Capítulo 4º.-Entidades que pueden formar parte de la Federación.
Podrán formar parte de la Federación:
Todas aquellas Asociaciones, Uniones, Centros, Hogares, Casas, etc. extremeñas que lo soliciten, estando ubicadas en Cataluña y cuyos fines primordiales coincidan con los de esta Federación. Así mismo deberán regirse por principios puramente democráticos, estar constituidos legalmente y cumplir con la Ley de la Extemeñidad aprobada el 24 de Mayo de 1986.
Será requisito indispensable para el ingreso en esta Federación, la aprobaciónde de la Asamblea General de socios para lo cual se presentará copia del Acta en la que se aprueba la solicitud de adhesión y el nombramiento de los representantes sellada y certificada por el Presidente y Secretario de la Entidad.
Artículo 5º.- Ambito Territorial.
El ámbito territorial de la Federación comprenderá el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS.
Artículo 6º.-Obligaciones.
Son obligaciones de las Asociaciones federadas:
A.-Acatar y aceptar lo establecido en los presentes Estatutos, así como en las normas, reglamentos y acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva y Directiva.
B.-Abonar puntualmente la cuota establecida por la Asamblea General.
C.-Asistir a través de sus representantes a las reuniones de la Comisión Directiva, Asamblea General y demás órganos a que sean convocados, así como ejercer los cargos a los que fueran elegidos en el seno de la Federación.
D.-Difundir dentro del ámbito de las asociaciones todas las comunicaciones y acuerdos que se tomen en la Federación.
Artículo 7º.-Derechos.
Son derechos de las Asociaciones federadas:
A.-Disfrutar de los sevicios, equipamientos y actividades que la Federación pueda organizar, así como las ventajas y beneficios que pueda ofrecer a través de sociedades sin ánimo de lucro, fundaciones, cooperativas, etc.
B.-Estar presentes a través de la representación de sus delegados, en las reuniones de la Comisión Directiva, Asamblea General y demás órganos o comisiones que en el futuro se puedan forma, ejerciendo los derechos que los Estatutos les confieren.
C.-Designar a sus representantes y delegados para formar parte de la Comisión Ejecutiva, Comisión Directiva y Asamblea General.
D.-Aquellos otros derechos que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
CAPÍTULO IV.-GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 8º.-Organos Sociales.
Los órganos sociales de decisión y gobierno de la Federación son los siguientes:
1.-La Asamblea General de Delegados.
2.-La Comisión Directiva.
3.-La Comisión Ejecutiva.
Artículo 9º.-La asamblea General de Delegados.
La Asamblea General de Delegados es el órgano supremo de la Federación y estará formada por la representación de las distintas Asociaciones Extremeñas federadas, con la delegación de tres miembros por Entidad, más los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Ejecutiva y Delegados ante la Junta de Extremadura que ostenten la representación de Cataluña. Tambien podrán asistir sin voz ni voto, los socios de las Entidades federadas, así como otras entidades extremeñas en proceso de constitución.
Artículo 10º.-Competencias de la Asamblea General de Delegados.
1.-Nombramiento y revocación de la Comisión Ejecutiva.
2.-Aprobar la memoria y gestión llevada a cabo por la Comisión Ejecutiva.
3.-Aprobar el programa anual propuesto por la Comisión Ejecutiva.
4.-Aprobar las cuentas del ejercicio económico y el presupuesto previsto presentados por la Comisión Ejecutiva.
5.-La modificación de los estatutos de la Federación.
6.-Aprobar la disolución de la Federación, así como la fusión o adhesión a cualquier otro órgano.
7.-Todos aquellos que vengan exigidos por la Ley y por los Estatutos.
Artículo 11.- Clases de asamblea.
Las asambleas podrán ser:
1.-Ordinarias
2.-Extraordinarias.
La asamblea General Ordinaria deberá ser convocada una vez al año dentro de los seis primeros meses. Las funciones principales serán las de examinar la gestión efectuada por la Comisión Ejecutiva, aprobar si procede, las cuentas anuales, decidir el presupuesto y los planes de gestión para el siguiente ejercicio.
Todas las Asambleas que contengan puntos diferentes a los anteriores, tendrán la consideración de Extraordinarias.
Artículo 12.- Convocatoria de las Asambleas.
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por la Comisión Ejecutiva mediante escrito dirigido a cada una de las asociaciones federadas, el cual deberá contener el Orden del Día, lugar y hora de la reunión tanto en primera como en segunda convocatoria. A dicho escrito se deberá acompañar la copia del Acta de la última Asamblea General celebrada.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Comisión Ejecutiva o el Presidente, siempre que se considere oportuno. Tambien cuando lo solicite un número de Asociaciones federadas no inferior a un tercio del total. En este caso, la Asamblea ha de celebrarse en el plazo máximo de treinta dias, contados desde la recepción de la solicitud.
La Convocatoria deberá ser enviada con quince dias de antelación, por escrito y al domicilio de cada asociación federada.
Artículo 13.- Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno del total de delegados de las Entidades integrantes de la Federación. En segunda convocatoria, quedará validamente constituida media hora más tarde, cualquiera que sea el número de delegados asistentes.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación. Si no se halla presente, será sustituido sucesivamente por los Vicepresidentes primero o segundo, y en su defecto el vocal de más edad.
La mesa estará formada por la Comisión Ejecutiva, actuando como Secretario quien ocupa dicha función en la misma.
Artículo 14.- Adopción de acuerdos.
La asamblea General tomará los acuerdos por mayoria simple de votos de los delegados presentes, excepto en los casos que la Ley o los Estatutos establezcan la mayoria absoluta o reforzada.
A cada delegado en representación de las asociaciones corresponde un voto. Igualmente corresponde un voto, a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Ejecutiva, de la Federación.
La Asamblea General adoptará los acuerdos con el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes, en los siguientes casos:
a.-Fusión o disolución de la Federación.
b.-Modificación de Estatutos.
Artículo 15.- Acta de la Sesión.
Concluida la Asamblea General, se elaborará un acta de la sesión firmada por el Presidente y Secretario que recogerá los siguientes puntos:
-Lugar y fecha de celebración.
-Si se ha celebrado en primera o segunda convocatoria.
-Resumen de los asuntos tratados con los acuerdos tomados y resultado de las votaciones.
-Las intervenciones de las personas con derecho a a voz y voto, siempre que estos pidan que conste en Acta.
Dentro de los quince dias siguientes a la celebración de la Asamblea, el Secretario enviará a una copia a cada una de las Asociaciones federadas.
Cualquier Asociación federada podrá solicitar certifición de los acuerdos adoptados en la Asamblea y la Comisión Ejecutiva deberá facilitarsela.
Artículo 16.- La Comisión Directiva.
La Comisión Directiva es el órgano de gobierno de la Federación y ostenta la representación directa de las Asociaciones federadas. Tiene la competencia de controlar la gestión de la Comisión Ejecutiva entre Asambleas, en el desarrollo de los acuerdos y directrices marcados por la Asamblea General.
Artículo 18.- Composición de la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva está compuesta por:
a.-Dos representates de cada una de las Asociaciones federadas, siendo designados por sus Juntas de Gobierno.
b.-Los componentes de la Comisión Ejecutiva.
c.-Los delegados ante la Junta de Extremadura en representación de las asociaciones extremeñas radicadas en Cataluña, que tendran derecho a voz pero sin voto. No obstante gozarán de este derecho cuando asistan además en representación de su asociación, ante este órgano.
Artículo 18.- Funcionamiento de la Comisión directiva.
La Comisión Directiva se reunirá con carácter ordinario previa convocatoria, un mínimo de tres veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias a instancias del Presidente o persona que lo sustituya. Tambien se reunirá a propuesta de un tercio de las asociaciones federadas, previa solicitud por escrito dirigido a la Comisión Ejecutiva en cuyo caso la reunión tendrá lugar en los treinta dias siguientes a su recepción.
La Comisión Directiva quedará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoria simple de sus miembros asistentes, teniendo derecho a un voto por asociación. El Presidente de la Federación ostentará el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 19.- La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva es el órgano que ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Directiva, para lo cual se le confieren las siguientes facultades:
a.-Representar, dirigir y administrar de la manera más amplia a la Federación de acuerdo con las normas y directrices que marcan sus Estatutos.
b.-Tomar los acuerdos que sean necesarios para poder comparecer ante organismos publicos, ejercer toda clase de acciones legales, e interponer los recursos pertinentes.
c.-Proponer a la Comisión Directiva y asamblea General, la defensa de los intereses de la Federación.
d.-Proponer a la Asamblea General la cuota y sus modificaciones, que las entidades han de satisfacer.
e.-Convocar las Asambleas Generales previo acuerdo de la Comisión Directiva.
f.-Presentar los balances y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación así como la confección de los presupuestos del ejercicio siguiente.
g.-Contratar al personal empleado de la Federación, asi como controlar sus funciones.
h.-Recabar de los organismos públicos y privados la ayudas, subvenciones y medios necesarios para llevar a cabo sus funciones.
i.-Abrir cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad bancaria y disponer de los fondos existentes en estos depósitos.
j.-Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima reunión.
k.-Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a otro órgano de gobierno de la Federación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 20.- Composición de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente 1º.
- Vicepresidente 2º.
- Secretario.
- Vicesecretario.
- Tesorero.
- Vicetesorero.
- Vocal de Comunicación y Protocolo.
- Vocal de Juventud.
- Un mínimo de cuatro vocales sin adscripción.
El mandato de la Comisión Ejecutiva será por el plazo de tres años, pudiendo presentarse a reelección.
Podrán ser candidatos los tres delegados elegidos por las asociaciones federadas para ser representadas ante la Asamblea General, así como los dos miembros de la Comisión Directiva, integrantes de pleno derecho de la misma. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Llevar asociado un mínimo de seis meses en la asociación a quien representa.
b) Estar al corriente de pago de cuotas en su entidad.
c) No haber sido sancionado o expulsado por alguna de las asociaciones federadas.
Las candidaturas seran por listas cerradas, con indicación de los cargos a que opta cada candidato.
La Comisión electoral estará formada por la Comisión Ejecutiva saliente, actuando como tal a partir del mes anterior a la celebración de la Asamblea y hasta que es elegida la nueva Comisión Ejecutiva.
Artículo 21.- Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario previa convocatoria, un mínimo de una vez al mes y en sesión extrordinaria cuantas veces sea necesario, a instancias del Presidente o persona que lo sustituya. Tambien se reunirá a solicitud de un tercio de sus miembros.
Quedará validamente constituidamente si se ha cumplido con los preceptos de convocatoria y existe un quorum mínimo de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoria simple de los asistentes a la reunión, ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 22.- Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente:
1.-Dirigir y coordianar la gestión de la Federación, así como ostentar su representación ante todo tipo de organismos públicos y privados.
2.-Presidir y dirigir los debates tanto de la Comisión Ejecutiva, Comisión Directiva y Asamblea General.
3.-Emitir su voto de calidad en casos decisirios de empate.
4.-Establecer la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, Comisión Directiva y Asamblea General.
5.-Visar las Actas y certificados confeccionados por el Secretario, y suscribir toda la documentación y correspondencia emitida por la Federación.
6.-Autorizar con su firma los cobros y pagos que realice la Federación, con su firma mancomunada con la del Tesorero o Vicetesorero.
7.-Las atribuciones propias del cargo y aquellas que le sean delegadas o atribuidas por los órganos de gobierno de la Federación.
En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo o vocal elegido al efecto por la Comisión Ejecutiva, por este mismo orden.
Artículo 23.- Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario:
1.-Levantar Acta tanto de las reuniones de la Comisión Ejecutiva, Comisión Directiva y asamblea General dando fé con su firma.
2.-Llevar y tener al día el libro de entidades federadas.
3.-Recepción de toda la correspondencia recibida por la Federación y su distribución a las deferentas vocalias afectadas. Así mismo será el responsable de dar contestación escrita sobre aquellos asuntos que le indique la Comisión Ejecutiva o el Presidente.
4.-Redactar y distribuir a las entidades federadas, las comunicaciones y documentos que le fueren encomendados por la Comisión Ejecutiva.
5.-Librar cuantas certificaciones sean necesarias con referencia al contenido de los libros de Actas de la Federación, con el visto bueno del Presidente.
6.-En general, ordenar y dirigir la actividad administrativa y burocrática de la Federación.
En caso de enfermedad o ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario, y en ausencia de este por el vocal que la Comisión Ejecutiva designe, de entre sus miembros.
Artículo 24.- Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
1.-Presentar el estado de cuentas de la Federación semestralmente o a petición de la Comisión Ejecutiva, en cualquier momento.
2.-Atender los cobros y pagos contraidos por la federación.
3.-Llevar la contabilidad de la Federación mediante los libros exigidos por el plan contable, siendo responsable de la guarda y custodia de los mismos y de cualquier otro documento que tenga reflejo en los mismos.
4.-Elaborar y distribuir el balance y el presupuesto anual de la Federación a todas las asociaciones federadas, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva.
5.-En general, controlar los recursos de la Federación, firmar los recibos de cuota y otros documentos de Tesoreria, pagar las facturas aprobadas por la Comisión Ejecutiva las cuales han de ser visadas por el Presidente, y efectuar los ingresos en los depósitos abiertos en establecimientos bancarios.
El Vicetesorero colaborará con el Tesorero en sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. En ausencia de este, será sustituido por el vocal que designe la Comisión Ejecutiva, de entre sus miembros.
Artículo 25.- Funciones de los vocales.
Son funciones de los vocales:
1.-Asumir la responsabilida de las vocalias o secciones que dentro de la Comisión Ejecutiva se puedan crear o aquellas otras responsabilidades específicas para los que fueran delegados por la Comisión Ejecutiva.
2.-Sustituir a cualquier cargo o vocal de la Comisión Ejecutiva, previo acuerdo de esta.
CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 26.-Patrimonio Fundacional.
La Federación se constituye con un capital social de cien mil pesetas producto de las aportaciones de las asociaciones federadas.
Artículo 27.- Recursos económicos.
Los recursos económicos de la federación necesarios para su normal desarrollo, provendrán de los siguientes conceptos:
1.-Las donaciones, subvenciones, herencias o legados que reciba de organismos públicos o privados.
2.-Las cuotas aportadas por las asociaciones federadas, que apruebe la Asamblea General.
3.-El beneficio de sus bienes patrimoniales.
4.-El beneficio de sus participaciones en sociedades mercantiles, de servicios o cooperativas.
Artículo 28.- Ejercicio Económico.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, y se cerrará el 31 de diciembre.
CAPITULO VI.- MODIFICACION DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 29.- Modificación de estatutos.
La asamblea general adoptará los acuerdos para la modificación de Estatutos con la mayoría de los dos tercios de votos de los delegados asistentes.
Artículo 30.- Confederación.
La federación podrá confederarse con otras federaciones para formar un órgano de nivel superior. Tal acuerdo se adoptará en la Asamblea General por mayoria de los delegados asistntes.
Artículo 31.-Disolución y liquidación de la Federación.
Serán causas de disolución de la Federación:
1.-Por voluntad de las Asociaciones federadas previo acuerdo de la Asamblea General, tal y como establecen los presentes Estatutos.
2.-Cualquier otra causa establecida por la Ley.
3.-Por sentencia judicial.
Tras el acuerdo de disolución, la asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que llevará a cabo la disolución y liquidación, tal y como está establecido por la Ley. Tanto los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra índole propiedad de la Federación, serán repartidos equitativamente y puestos a disposición de las asociaciones federadas en el momento de la disolución, previa liquidación de las deudas si las hubiere.